Mi seguro no me quiere pagar: qué hacer

Lo primero es saber en qué situación estás: si no te contestan, si te dicen que no está cubierto o si te pagan menos de lo que cuesta. Cada una tiene su camino. En las tres, pide la respuesta por escrito, revisa tu póliza y reclama primero a la propia aseguradora antes de pensar en un juicio.

Da igual que sea el coche, una fuga de agua en casa, la fachada de la comunidad o el escaparate de tu negocio. Pagas el seguro todos los años y, cuando lo necesitas, no llega lo que esperabas. Antes de darlo por perdido, conviene poner orden. Casi siempre hay algo que hacer.

Primero, mira qué te ha pasado

«No me quieren pagar» puede querer decir tres cosas distintas:

  1. No te contestan o tardan mucho. Diste el parte y no hay noticias.
  2. Te dicen que no está cubierto. Es lo que se llama rehúse: la aseguradora rechaza el siniestro.
  3. Sí te pagan, pero poco. Aceptan el siniestro, pero la valoración no llega para arreglar los daños.

Si no te contestan o tardan

Según el artículo 18 de la Ley de Contrato de Seguro, tu aseguradora debe pagar o consignar el importe mínimo de lo que pueda deber dentro de los 40 días siguientes a recibir la declaración del siniestro. Por eso conviene guardar la prueba de cuándo diste el parte.

Si se retrasa sin causa justificada, el artículo 20 prevé intereses de demora: el interés legal del dinero incrementado en un 50 %, y pasados dos años desde el siniestro no menos del 20 % anual. Lo explicamos en intereses de demora.

Hay un caso con regla propia: si has tenido un accidente de coche y reclamas al seguro del otro conductor, el Real Decreto Legislativo 8/2004, en su artículo 7, dice que su aseguradora debe darte una oferta motivada o una respuesta motivada en el plazo de tres meses desde que recibe tu reclamación. Lo tienes en plazos de la aseguradora para pagar.

Si te dicen que no está cubierto

Lo primero es tener la negativa por escrito y con el motivo. Una llamada diciendo «eso no entra» no sirve para reclamar. Pide que te la manden por carta o por correo, con la cláusula en la que se apoyan.

Después, saca tu póliza completa: las condiciones generales, que explican qué cubre cada garantía y qué queda fuera, y las condiciones particulares, que dicen qué has contratado tú y con qué límites.

Fíjate en qué discute la aseguradora:

  • Si discute el contrato, por ejemplo que esa garantía no la tienes, la pregunta es qué dice la póliza.
  • Si discute la causa o los daños, por ejemplo que la humedad es antigua o que es desgaste y no un accidente, la pregunta es técnica. Ahí la opinión de otro perito sí puede cambiar las cosas.
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Si te pagan, pero poco

El perito de la aseguradora trabaja para la aseguradora y valora con sus criterios: qué se repara y qué se cambia, cuántas horas de trabajo, qué valor tiene lo perdido.

No tienes por qué aceptar la primera cifra. Pide la valoración detallada, compárala con tus presupuestos y contesta por escrito diciendo qué falta. Si sigue sin acuerdo, el artículo 38 permite que cada parte nombre a su perito y, si los dos no se ponen de acuerdo, se nombra un perito tercero. Cada parte paga a su perito y los gastos del tercero se reparten a medias. Lo contamos en el artículo 38 explicado y en no estoy de acuerdo con el perito.

Un ejemplo de todos los días

Imagina que revienta la tubería de la lavadora. El agua levanta el suelo de la cocina y estropea los muebles bajos. Viene el perito y, semanas después, te llega una carta: la tubería llevaba tiempo goteando y las fugas lentas no las cubre tu póliza.

Tú sabes que el día anterior estaba todo seco. Lo que se discute no es si tienes los daños por agua contratados, sino cómo se rompió la tubería. Eso se ve en la propia pieza, en el daño del suelo y en las fotos del primer día. Por eso conviene no tirar la pieza rota ni reparar sin documentarlo todo.

Qué hacer paso a paso

Pasos

  1. Pide la respuesta por escrito. Sea un silencio, una negativa o una cifra baja, que conste por escrito y con su motivo.
  2. Revisa tu póliza. Condiciones generales y particulares: qué tienes contratado, con qué límites y qué exclusiones.
  3. Reúne tus pruebas. Fotos de los daños, presupuestos, facturas, la pieza rota si la hay y la fecha del parte.
  4. Reclama a la aseguradora. Presenta una queja por escrito al servicio de atención al cliente o al defensor del asegurado. Te contamos cómo en reclamar al servicio de atención al cliente.
  5. Si no contestan en plazo o dicen que no, acude a la DGSFP. La reclamación ante la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones es gratuita y la puedes presentar tú. Lo que diga no obliga a la aseguradora. Paso a paso en la reclamación ante la DGSFP.

No dejes pasar el tiempo: como regla general, las acciones del contrato de seguro prescriben a los dos años en los seguros de daños. Revisa tu caso.

Preguntas frecuentes

¿Puedo cobrar lo que me ofrecen y reclamar el resto? Depende de lo que firmes. Si el documento dice que quedas totalmente pagado, puede ser difícil. Mira antes de firmar el finiquito.

¿Necesito un abogado? Para la queja y la reclamación ante la DGSFP, no: las puedes presentar tú. Si el caso acaba en juicio, sí conviene. Lo vemos en cuándo merece la pena ir a juicio.

¿Vale igual para el coche que para la casa o el negocio? Sí. Los plazos de la Ley de Contrato de Seguro y el artículo 38 sirven para el seguro de coche, de hogar, de comunidad o de negocio. Lo propio del coche es la regla de los tres meses cuando reclamas al seguro del otro conductor.

Cuándo tiene sentido pedir un perito

Si tu aseguradora solo está tardando, quizá baste con reclamar por escrito. Si la negativa se apoya en una cláusula clara de tu póliza, un perito no cambia lo que firmaste.

Tiene sentido cuando te pagan poco o cuando la negativa discute la causa o la valoración de los daños. Un perito con título y seguro de responsabilidad civil revisa tus fotos y tus papeles y deja por escrito qué pasó y cuánto cuesta arreglarlo. Es nuestro contraperitaje, sea de coche, de hogar, de comunidad o de negocio.

En reclamar a la aseguradora preparamos contigo la queja y la reclamación ante la DGSFP. Si hay juicio, lo pasamos a un abogado colaborador y el perito va a ratificar su informe. No te prometemos el resultado, pero sí que tu versión estará bien explicada.

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