Reclamar a tu aseguradora con un informe pericial
Si tu seguro no paga, paga poco o no contesta, puedes reclamar: primero a la propia aseguradora, después ante la Dirección General de Seguros y, si hace falta, con el procedimiento del artículo 38 o en un juicio. En todos esos caminos, un informe pericial independiente es lo que convierte tu queja en argumentos.
Has dado el parte. Puede ser el coche, la casa, el seguro de la comunidad, el del negocio o el de la nave. Han pasado semanas. Te ofrecen una cifra que no da para arreglarlo, te dicen que eso no lo cubre la póliza o, sencillamente, no te contestan. Llamas, te pasan de un departamento a otro y nadie te da una explicación por escrito.
No es raro, y tiene salida. Reclamar a la aseguradora no es pelearse con nadie: es usar los caminos que existen para eso. Lo que pasa es que una reclamación que dice «no estoy de acuerdo» pesa poco. Una que dice «falta esto, por esto, y aquí está el informe firmado de un perito» pesa mucho más. Somos peritos independientes y nos dedicamos a eso: a poner tus razones por escrito y ayudarte a usarlas.
Escríbenos por WhatsAppLos caminos para reclamar, en orden
- El servicio de atención al cliente o el defensor del asegurado. Es el primer paso obligatorio. Se presenta por escrito, con tu caso y, mejor, con el informe pericial. Te lo contamos en Reclamar al servicio de atención al cliente de la aseguradora y en El defensor del asegurado: cuándo acudir.
- La Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones (DGSFP). Si la aseguradora no contesta en plazo o te dice que no, puedes acudir a ella. Es gratuita y la puedes presentar tú. Lo que diga no obliga a la aseguradora, pero deja tu caso por escrito ante el supervisor. Paso a paso en Reclamación ante la Dirección General de Seguros, paso a paso.
- El procedimiento del artículo 38. Si el desacuerdo es sobre el importe con tu propia aseguradora, cada parte nombra a su perito y, si no se ponen de acuerdo, se nombra un perito tercero. Es el mismo en cualquier seguro de daños: El artículo 38 de la Ley de Contrato de Seguro explicado.
- El juicio. Cuando lo anterior no basta. Lo pasamos a un abogado colaborador y el perito que firmó el informe va a ratificarlo. Mira Cuándo merece la pena ir a juicio contra la aseguradora.
No siempre hay que recorrerlos todos. A veces basta con la queja bien documentada.
Cuándo te conviene
- Te ofrecen menos de lo que cuesta reparar el coche, la casa, el local o la máquina.
- Te rechazan el siniestro diciendo que no está cubierto, y la póliza no lo deja claro.
- Te aplican la regla proporcional o te descuentan por antigüedad y no ves las cuentas.
- Te declaran siniestro total y el valor que te ofrecen no da para otro igual.
- Ha pasado mucho tiempo y la aseguradora no paga ni contesta.
- El daño te lo causó otro y su seguro no te da una respuesta clara.
Lo que dice la ley, en corto
Según la Ley de Contrato de Seguro, la aseguradora debe pagar o consignar el importe mínimo de lo que pueda deber dentro de los 40 días siguientes a recibir la declaración del siniestro (artículo 18). Si se retrasa sin causa justificada, debe intereses de demora (artículo 20). Y las acciones del contrato prescriben a los dos años en los seguros de daños (artículo 23), así que no lo dejes pasar. Si reclamas al seguro de quien te golpeó el coche, ese seguro debe darte una oferta o una respuesta motivada en el plazo de tres meses desde que recibe tu reclamación. Revisa tu caso: cada póliza y cada siniestro tienen sus matices.
Qué hacemos por ti
- El informe pericial. Revisa los daños, la valoración de la aseguradora y tu póliza, y deja por escrito qué falta y por qué.
- La queja. Te ayudamos a preparar la reclamación al servicio de atención al cliente o al defensor del asegurado, con el informe.
- La DGSFP. Si la aseguradora no contesta o dice que no, preparamos contigo la reclamación ante la Dirección General de Seguros.
- El artículo 38. Si se llega a él, nuestro perito te representa frente al de la aseguradora.
- El juicio. Si hace falta, lo pasamos a un abogado colaborador y el perito va a ratificar su informe.
Pasos
- Nos cuentas tu caso por WhatsApp o desde la web y nos mandas lo que te ha dicho la aseguradora.
- Te guiamos foto a foto y ordenamos tu expediente con la póliza, la valoración y las cartas.
- Un perito de la especialidad estudia el caso y firma el informe. Si con fotos no basta, lo ve un colaborador de tu zona.
- Con el informe en la mano, te ayudamos a preparar la reclamación que toque y te decimos cuál es el siguiente paso.
Ten a mano
- La póliza, con las condiciones particulares y generales.
- La valoración o la carta de rechazo de la aseguradora.
- Los presupuestos y facturas de la reparación.
- Las fotos y vídeos del daño, cuanto antes mejor.
- Los correos, cartas y números de referencia de tus llamadas.
Lo que no hacemos
No somos abogados ni aseguradora. No te representamos en el juicio: eso lo hace el abogado colaborador. Tampoco te prometemos un resultado. El informe es la herramienta para reclamar, no la reclamación ganada.
Quién firma el informe
De tu ladoLo firma un perito de la especialidad que toca, con su titulación y seguro de responsabilidad civil. No trabajamos para aseguradoras y no peritamos siniestros de pólizas que hayamos vendido nosotros.
Preguntas frecuentes
¿Puedo ir directamente a la DGSFP? No. Antes hay que reclamar al servicio de atención al cliente o al defensor del asegurado de la aseguradora. Si no contesta en plazo o dice que no, entonces sí.
¿Me obliga la DGSFP a algo, o a la aseguradora? Lo que diga la DGSFP no obliga a la aseguradora. Aun así, es un paso gratuito que deja tu caso por escrito y que muchas veces ayuda a cerrar el asunto.
¿Vale esto para el seguro de hogar o el del negocio? Sí. Los caminos son los mismos en cualquier seguro de daños. Lo que cambia es el perito: cada informe lo firma el de la especialidad.
Ya he firmado el finiquito. ¿Llego tarde? Depende de lo que hayas firmado. Mándanos una foto del documento y te decimos si queda algo por reclamar.
Te puede interesar
- Reclamar al seguro del coche con un informe pericial
- Plazos para reclamar al seguro: lo que no debes dejar pasar
- El perito tercero: quién lo nombra y quién lo paga
- La franquicia del seguro: cómo funciona en un siniestro
- Contraperitaje: tu propio perito frente a la aseguradora
- Perito judicial independiente
¿Tu seguro no te da una respuesta clara?
Mándanos lo que te han dicho y unas fotos. Te decimos si hay algo que reclamar y por dónde empezar. Escribir no compromete. WhatsApp 24h · 620 001 166