Reclamar al seguro del coche con un informe pericial
Si tu aseguradora no paga, paga poco o no contesta, puedes reclamar por escrito y con pruebas. Un informe pericial independiente es la pieza central, y nosotros te ayudamos a preparar la queja a la aseguradora y, si hace falta, la reclamación ante la Dirección General de Seguros.
Llevas semanas llamando. Cada vez te atiende alguien distinto y tienes que contar el caso desde el principio. Te dicen que está «en revisión». O te ha llegado una carta con una cifra que no entiendes, o directamente con un no, sin explicarte bien por qué. Pagas tu seguro todos los meses y ahora que lo necesitas sientes que hablas con una pared.
Reclamar por teléfono cansa y no deja rastro. Reclamar por escrito, con un informe que explica qué está mal y por qué, cambia la conversación. No te prometemos el resultado, porque eso no depende de nosotros. Pero sí que tu reclamación esté bien hecha y se apoye en algo más que en tu enfado.
Escríbenos por WhatsAppCuándo te conviene
- La aseguradora te ofrece una cantidad que no cubre la reparación o el valor del coche.
- Ha rechazado el siniestro y no estás de acuerdo con sus motivos.
- No contesta, o tarda mucho más de lo razonable.
- Te piden que firmes un finiquito y no sabes si estás renunciando a algo.
- Quieres reclamar intereses por el retraso en el pago.
El camino, paso a paso
Cada caso es distinto, pero el orden suele ser este:
- Reclamación por escrito a la aseguradora, con el informe pericial adjunto.
- Queja al servicio de atención al cliente o al defensor del asegurado de la aseguradora. Es un paso obligatorio antes de ir a la Dirección General de Seguros.
- Reclamación ante la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones (DGSFP) si no contestan en plazo o te dicen que no. Es gratuita y la puedes presentar tú. Lo que diga la DGSFP no obliga a la aseguradora, pero deja tu caso revisado por un tercero.
- Procedimiento del artículo 38 si la discusión es sobre el importe: cada parte nombra su perito y, si no se ponen de acuerdo, un perito tercero. Lo tienes en Procedimiento del artículo 38.
- Juicio, si nada de lo anterior funciona. Ahí lo pasamos a un abogado colaborador y el perito va a ratificar su informe.
Lo que dice la ley sobre plazos y retrasos
Según la Ley de Contrato de Seguro:
- Artículo 18. La aseguradora debe pagar o consignar el importe mínimo de lo que pueda deber dentro de los 40 días siguientes a recibir la declaración del siniestro.
- Artículo 20. Si se retrasa sin causa justificada, debe intereses de demora: el interés legal del dinero incrementado en un 50 %, y pasados dos años desde el siniestro no menos del 20 % anual.
- Artículo 23. En los seguros de daños, las acciones prescriben a los dos años.
Son reglas generales: revisa tu caso, porque los detalles importan.
Qué hacemos
- El informe pericial que explica qué está mal en la valoración o en el rechazo.
- La reclamación por escrito a la aseguradora, clara y con el informe adjunto.
- La queja al servicio de atención al cliente o al defensor del asegurado.
- La reclamación ante la DGSFP, si hace falta.
- Tu perito en el artículo 38, si la discusión es de importe.
Pasos
- Nos mandas la póliza, la carta o el correo de la aseguradora y lo que tengas del siniestro.
- Ordenamos tu expediente y te decimos dónde está el problema y qué camino tiene más sentido.
- Un perito firma el informe y preparamos contigo la reclamación y la queja.
- Te acompañamos en cada respuesta: qué significa y cuál es el siguiente paso.
Lista de fotos
- Los daños del vehículo, de lejos y de cerca.
- El vehículo desde las cuatro esquinas, con la matrícula.
- El cuadro con el kilometraje.
- Cada carta o correo de la aseguradora, entero y legible.
- La póliza, página a página.
Ten a mano
- Las condiciones generales y particulares de la póliza.
- El número de siniestro y la fecha en que lo declaraste.
- La valoración, la oferta o el rechazo de la aseguradora.
- El presupuesto o la factura del taller.
- Tus reclamaciones anteriores y sus respuestas.
Lo que no hacemos
No somos abogados ni aseguradora. Preparamos la reclamación y la queja, y hacemos el informe, pero no te representamos en un juicio. Si llega ese momento, lo pasamos a un abogado colaborador. Tampoco peritamos siniestros de pólizas que hayamos vendido nosotros.
Quién firma el informe
Por escritoUn perito con título y seguro de responsabilidad civil. No trabajamos para aseguradoras. Su informe es el que da peso a la reclamación, y por eso no firma lo que no puede sostener.
Preguntas frecuentes
¿Puedo reclamar a la DGSFP directamente? No. Antes hay que reclamar al servicio de atención al cliente o al defensor del asegurado. Si no contesta en plazo o dice que no, ya puedes ir a la DGSFP. Lo explicamos en Reclamación ante la Dirección General de Seguros, paso a paso.
¿Necesito abogado para reclamar? Para la queja a la aseguradora y para la reclamación ante la DGSFP, no: la puedes presentar tú y es gratuita. Nosotros te ayudamos a prepararla. El abogado entra si el caso acaba en juicio.
¿Y si reclamo al seguro del otro conductor? Ese caso tiene sus propias reglas. Según el Real Decreto Legislativo 8/2004, su aseguradora debe darte una oferta o una respuesta motivada en el plazo de tres meses desde que recibe tu reclamación. Lo tienes en Peritaje de daños para reclamar al contrario.
¿Ya he firmado el finiquito, llego tarde? Depende de lo que hayas firmado. Mándanos una foto del documento y te decimos si queda algo por reclamar.
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¿Tu aseguradora no te da una respuesta clara?
Mándanos su carta y la póliza. Te decimos qué camino tiene más sentido. Escribir no compromete. WhatsApp 24h · 620 001 166