Procedimiento del artículo 38: perito propio y perito tercero
Cuando tu aseguradora y tú no os ponéis de acuerdo en cuánto vale el daño, el artículo 38 de la Ley de Contrato de Seguro te permite nombrar tu propio perito. Si los dos peritos tampoco se entienden, se nombra un perito tercero. Nosotros podemos ser tu perito en ese procedimiento.
Ya has reclamado. Puede que incluso tengas el informe de un perito tuyo. La aseguradora lo ha leído y sigue en su cifra. Te dicen que es lo que hay, que su perito lo ha valorado así, y sientes que la conversación no va a ningún sitio. Pagar la reparación de tu bolsillo no es una opción, y pleitear te parece demasiado.
Para esta situación existe un camino intermedio que mucha gente no conoce. La Ley 50/1980, de Contrato de Seguro, en su artículo 38, prevé que, si no hay acuerdo sobre el importe, cada parte nombre a su perito. Los dos peritos intentan ponerse de acuerdo. Y si no lo consiguen, se nombra un perito tercero.
Escríbenos por WhatsAppContraperitaje y artículo 38: la diferencia
Se confunden mucho, y es normal.
- El contraperitaje es el servicio de tener tu propio perito: alguien que revisa la valoración de la aseguradora y firma un informe con tu punto de vista. Puedes usarlo para reclamar, para una queja o para negociar. Lo explicamos en Contraperitaje: tu propio perito frente a la aseguradora.
- El procedimiento del artículo 38 es el camino legal en el que tu perito y el de la aseguradora se sientan a buscar un acuerdo sobre el importe y, si no lo encuentran, interviene un perito tercero.
Dicho de otra forma: el contraperitaje es tener un perito; el artículo 38 es el procedimiento en el que ese perito te representa frente al de la aseguradora.
Cuándo te conviene
- Tu discusión con la aseguradora es sobre el importe: cuánto cuesta reparar, cuánto vale el coche.
- El siniestro lo cubre tu propia póliza: daños propios, todo riesgo, incendio, robo, lunas.
- Ya has intentado reclamar y la aseguradora no se mueve.
- La diferencia es lo bastante grande como para que merezca la pena el procedimiento.
No es el camino cuando la aseguradora dice que el siniestro no está cubierto, ni cuando reclamas al seguro del contrario, que no es tu aseguradora. En esos casos el camino suele ser otro: Reclamar a la aseguradora con un informe pericial o Peritaje de daños para reclamar al contrario.
Qué hacemos por ti
- Revisamos si tu caso encaja. Póliza, valoración, lo que ya has reclamado.
- Preparamos el escrito en el que comunicas a la aseguradora que no estás de acuerdo y nombras a tu perito.
- Actuamos como tu perito. Hablamos con el perito de la aseguradora, defendemos cada partida y dejamos por escrito lo que se acuerda y lo que no.
- Si hay que ir al perito tercero, preparamos el expediente para que tenga claro qué se discute y por qué.
Pasos
- Nos mandas la póliza, la valoración de la aseguradora y lo que hayas reclamado hasta ahora.
- Revisamos si el artículo 38 encaja en tu caso y, si es así, preparamos el escrito para nombrar a tu perito.
- Nuestro perito se pone en contacto con el de la aseguradora para intentar un acuerdo partida a partida.
- Si no hay acuerdo, se nombra un perito tercero y le presentamos nuestro informe y nuestros argumentos.
Lista de fotos
- El vehículo desde las cuatro esquinas.
- Cada daño de lejos y de cerca, con la luz de lado.
- Las piezas que la aseguradora quiere reparar y tú crees que hay que cambiar.
- Las piezas desmontadas, si el taller ya ha empezado.
- El cuadro con el kilometraje.
- Si se discute el valor del coche: interior, extras y neumáticos.
Ten a mano
- Las condiciones generales y particulares de tu póliza.
- La valoración o el informe del perito de la aseguradora.
- El presupuesto de tu taller.
- Las reclamaciones que hayas hecho y sus respuestas.
- El contraperitaje, si ya lo tienes.
Quién paga cada perito
Según el artículo 38, cada parte paga a su perito y los gastos del perito tercero se reparten a medias. Antes de empezar te decimos qué haremos y cuánto cuesta lo nuestro, y te explicamos con tu caso delante si la diferencia que se discute compensa el procedimiento. Si no compensa, te lo decimos.
Quién firma el informe
Tu peritoUn perito con título y seguro de responsabilidad civil, que es quien te representa frente al perito de la aseguradora. No trabajamos para aseguradoras ni peritamos siniestros de pólizas que hayamos vendido nosotros. Esa independencia es lo que da sentido a que tengas tu propio perito.
Preguntas frecuentes
¿Puedo nombrar a cualquier perito? La ley habla de que cada parte nombre a su perito. Lo razonable es que sea alguien con título y seguro de responsabilidad civil, que pueda sostener su informe.
¿Quién elige al perito tercero? Hay varias formas según el caso. Lo explicamos en El perito tercero: quién lo nombra y quién lo paga.
¿Lo que diga el perito tercero es definitivo? Es la pieza que cierra la discrepancia entre los dos peritos. Qué opciones quedan después depende de tu caso: te lo explicamos con su informe delante.
¿Cuánto dura el procedimiento? Depende de cada caso y de cómo responda la otra parte. No te vamos a dar un plazo que no podemos controlar.
¿Puedo pedirlo si ya he cobrado una parte? Depende de lo que hayas firmado al cobrar. Mándanos el documento y lo miramos.
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¿Tu aseguradora no se mueve de su cifra?
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