Intereses de demora de la aseguradora: cuándo se deben
Según el artículo 20 de la Ley de Contrato de Seguro, si la aseguradora se retrasa en pagar sin causa justificada, debe intereses de demora: el interés legal del dinero incrementado en un 50 %, y pasados dos años desde el siniestro, no menos del 20 % anual. No se aplican si el retraso tiene una causa justificada, y si la aseguradora no los paga por su cuenta tendrás que reclamarlos.
Los intereses de demora son una especie de penalización por pagar tarde. La ley los pone para que a la aseguradora no le salga a cuenta dejar pasar el tiempo. Son más altos que el interés normal precisamente por eso.
Cuándo se deben
La idea general es sencilla: si la aseguradora tenía que pagarte y no lo hizo a tiempo sin una razón que lo justifique, debe intereses.
Para saber si llega tarde, hay que mirar los plazos que tiene:
- Si reclamas a tu propia aseguradora, debe pagar o consignar el importe mínimo de lo que pueda deber dentro de los 40 días siguientes a recibir la declaración del siniestro (artículo 18 de la Ley de Contrato de Seguro).
- Si reclamas al seguro del responsable de un accidente, debe darte una oferta o una respuesta motivada en el plazo de tres meses desde que recibe tu reclamación (artículo 7 del Real Decreto Legislativo 8/2004).
Lo tienes explicado en plazos que tiene la aseguradora para pagar.
Qué es una causa justificada
Aquí está la discusión de muchos casos. Hay retrasos que la aseguradora puede justificar, por ejemplo, si de verdad no estaba claro quién tenía la culpa o si había una duda razonable sobre la cobertura. Otros no tienen justificación, como no mandar al perito, no contestar o tardar sin motivo.
Que haya un desacuerdo sobre el importe no siempre es una causa justificada. Cada caso se mira por separado, y al final quien decide si se deben es la aseguradora si los paga voluntariamente o, si no, un juez.
Cómo se calculan, en palabras sencillas
No hace falta que hagas tú la cuenta, pero sí que entiendas la idea. Se parte del interés legal del dinero, que se fija cada año, y se le suma la mitad. Ese es el interés que corre mientras dura el retraso. Si el retraso se alarga más de dos años desde el siniestro, el interés no puede ser inferior al 20 % anual. Por eso, cuanto más tarda la aseguradora sin motivo, más le cuesta.
Un ejemplo de todos los días
Imagina que tu coche sufre un incendio y está cubierto por tu póliza. Das el parte, envías todo lo que te piden y la aseguradora no te paga nada durante meses, sin explicarte por qué. Al final te paga lo que te debía, pero sin intereses.
En un caso así, en el que no hubo ninguna duda razonable y simplemente se retrasó, tiene sentido reclamar los intereses. Para eso necesitarás demostrar las fechas: cuándo diste el parte, qué te pidieron, cuándo lo enviaste y cuándo te pagaron.
Escríbenos por WhatsAppQué hacer paso a paso
- Reúne todas las fechas: parte, peticiones de documentos, envíos, ofertas y pagos. Mejor con justificantes.
- Comprueba si se pasó el plazo que le tocaba a tu caso.
- Reclama por escrito a la aseguradora el pago de los intereses, explicando las fechas.
- Si no contesta o dice que no, presenta una queja al servicio de atención al cliente y, después, ante la Dirección General de Seguros.
- Si vas a juicio por el importe principal, pide también los intereses. Tu abogado te dirá cómo plantearlo.
Preguntas frecuentes
¿Me los pagan automáticamente? No siempre. A menudo hay que pedirlos. Si no los reclamas, puede que nadie te los ofrezca.
¿Puedo reclamar intereses si aún discuto el importe? Sí, pueden reclamarse sobre lo que finalmente se deba. Por eso conviene que la discusión sobre el importe esté bien documentada desde el principio.
¿Hay un plazo para reclamarlos? Van ligados a tu reclamación principal. Como regla general, las acciones del contrato de seguro prescriben a los dos años en los seguros de daños. Revisa tu caso en plazos para reclamar al seguro.
Cuándo tiene sentido pedir un perito
Los intereses se calculan sobre lo que la aseguradora te debía. Si crees que además te paga menos de lo que vale el daño, un informe propio sirve para fijar el importe real. En la reclamación a la aseguradora preparamos el informe pericial y te ayudamos con la queja y la reclamación ante la Dirección General de Seguros. Si llega a juicio, lo pasamos a un abogado colaborador y el perito va a ratificar su informe.
Cuéntanos tu caso
¿Te han pagado tarde o todavía no te pagan? Cuéntanos fechas y te decimos qué puedes reclamar. WhatsApp 24h · 620 001 166