Plazos para reclamar al seguro: lo que no debes dejar pasar

Como regla general, para reclamar a tu propia aseguradora en un seguro de daños tienes dos años (artículo 23 de la Ley de Contrato de Seguro). Para reclamar los daños de un accidente al responsable, un año (artículo 1968 del Código Civil). En Cataluña los plazos civiles son distintos; consúltalo. Apunta la fecha del siniestro y no dejes que el tiempo corra mientras discutes.

Es uno de los errores más caros: estar meses peleando con la aseguradora por teléfono y descubrir, cuando decides reclamar en serio, que el plazo ha pasado. Saber qué plazo se aplica a tu caso es lo primero que deberías mirar.

Los plazos para reclamar tú

A tu propia aseguradora. Según el artículo 23 de la Ley de Contrato de Seguro, las acciones del contrato de seguro prescriben a los dos años en los seguros de daños. Es el caso de un todo riesgo, daños propios, robo, incendio o lunas.

Al responsable de un accidente y a su aseguradora. Cuando reclamas daños a quien te los causó, fuera de un contrato, el Código Civil da un año para reclamar (artículo 1968). En Cataluña los plazos son distintos; consúltalo.

Al vendedor de un coche con vicios ocultos. Si compraste a un particular, el Código Civil da seis meses desde la entrega (artículos 1484 a 1490). En Cataluña los plazos son distintos; consúltalo. Si compraste a un profesional, hay una garantía legal: tres años en bienes nuevos y, en segunda mano, se puede pactar un plazo menor, nunca inferior a un año. Lo vemos en plazo para reclamar vicios ocultos.

Los plazos que tiene la aseguradora

Además de los tuyos, la aseguradora también tiene plazos:

  • Tu aseguradora debe pagar o consignar el importe mínimo de lo que pueda deber dentro de los 40 días siguientes a recibir la declaración del siniestro (artículo 18 de la Ley de Contrato de Seguro).
  • La aseguradora del responsable debe darte una oferta o una respuesta motivada en el plazo de tres meses desde que recibe tu reclamación (artículo 7 del Real Decreto Legislativo 8/2004).

Lo tienes explicado en plazos que tiene la aseguradora para pagar. Estos dos valen igual en toda España, también en Cataluña.

Un ejemplo de todos los días

Imagina que un coche te golpea en una rotonda. Reclamas al seguro del otro conductor, te ofrecen poco y empiezas a discutir. Pasan los meses entre llamadas y correos. Cuando por fin decides ir en serio, ha pasado casi un año.

Si no has hecho nada que interrumpa el plazo, puedes estar a punto de perder la posibilidad de reclamar. Por eso conviene que las reclamaciones sean por escrito y con fecha, y que consultes cuanto antes cómo proteger tu plazo.

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Cómo proteger tu plazo

Hay actuaciones que pueden interrumpir la prescripción, como una reclamación por escrito. Pero las reglas tienen matices y dependen de cada caso. Lo prudente es:

  • Reclamar siempre por escrito y con justificante de fecha.
  • No fiarse de las llamadas. No dejan rastro.
  • Consultar con un abogado si se acerca el final del plazo.

Qué hacer paso a paso

  1. Apunta la fecha del siniestro y, si es el caso, la de la entrega del coche.
  2. Identifica a quién reclamas: tu aseguradora, el responsable o el vendedor. El plazo cambia.
  3. Haz tus reclamaciones por escrito y guarda los justificantes.
  4. Pon una alarma en el calendario unos meses antes de que venza el plazo.
  5. Si se acerca el final, consulta con un abogado sin esperar más.

Preguntas frecuentes

¿Reclamar ante la DGSFP detiene el plazo? No des por hecho que sí. Mientras reclamas, consulta cómo proteger tu plazo para ir a juicio. Mira reclamación ante la Dirección General de Seguros.

¿Desde cuándo se cuenta el plazo? Como regla general, desde el siniestro o desde que se pudo reclamar, pero hay matices. Revisa tu caso.

¿Por qué en Cataluña es distinto? Cataluña tiene su propio Código Civil y los plazos civiles cambian allí. Los de la Ley de Contrato de Seguro y del Real Decreto Legislativo 8/2004 valen igual.

Cuándo tiene sentido pedir un perito

Cuanto antes tengas un informe pericial, antes podrás reclamar con fundamento y sin agotar los plazos. En la reclamación a la aseguradora preparamos el informe y te ayudamos con la queja y la reclamación ante la Dirección General de Seguros. Si se trata de un accidente con otro conductor, mira el peritaje de daños para reclamar al contrario.

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