Contraperitaje del seguro de la comunidad

Si la valoración del seguro de la comunidad se queda corta, el contraperitaje es el informe de un perito que trabaja para la comunidad. Revisa partida a partida lo que falta y lo que se ha descontado, para que la junta decida con datos y la reclamación tenga argumentos.

El administrador presenta en la junta la valoración del seguro: arregla un tramo de cubierta, sin andamio, y descuenta una parte por la regla proporcional. Los presupuestos de las empresas multiplican esa cifra. Unos vecinos quieren aceptar y acabar ya; otros piensan que se está dejando dinero encima de la mesa. Nadie tiene un criterio técnico para decidir.

El perito de la aseguradora trabaja para la aseguradora. El contraperitaje pone sobre la mesa el punto de vista de la comunidad, firmado por un perito independiente de la especialidad.

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Expediente · ejemploFoto de detalle
Valoración del segurorepara un tramo de cubierta y no la impermeabilización completaPartida de medios auxiliaresno aparece el andamioCálculo finalaplica la regla proporcional sin explicar el valor del edificio

Cuándo te conviene

  • La valoración está muy por debajo de los presupuestos de empresas.
  • Faltan medios auxiliares: andamios, plataformas, vallados, licencias.
  • Se repara un parche cuando la solución técnica exige una actuación más amplia.
  • Te aplican la regla proporcional sin explicar el valor del edificio.
  • El seguro rechaza parte del daño por mantenimiento y la junta no sabe si discutirlo.
  • Quieres pedir el procedimiento del artículo 38.

Qué revisamos

  • Las partidas. Que estén todas las necesarias para reparar bien, no solo lo visible.
  • Mediciones y precios. Superficies, unidades y precios de mercado de la zona.
  • Los medios auxiliares. Andamios, plataformas y vallados, que en un edificio pesan mucho.
  • La solución técnica. Si el parche que propone el seguro resuelve el problema o lo aplaza.
  • La regla proporcional. Cómo se ha calculado el valor real del edificio frente a la suma asegurada. Lo explicamos con un ejemplo sin cifras en Perito para comunidades de propietarios.
  • Las exclusiones. Si lo que se rechaza está de verdad fuera de la póliza.

Contraperitaje y artículo 38

El contraperitaje es el informe de tu propio perito. El procedimiento del artículo 38 de la Ley de Contrato de Seguro es el camino cuando, con los dos informes delante, la comunidad y la aseguradora siguen sin acuerdo en el importe: cada parte nombra un perito y, si no se entienden, se nombra un perito tercero. Cada parte paga a su perito y los gastos del tercero se reparten a medias. Es el mismo procedimiento en todos los seguros de daños, y lo contamos paso a paso en Procedimiento del artículo 38: perito propio y perito tercero.

Pasos

  1. El administrador o el presidente nos manda la valoración del seguro y los presupuestos.
  2. Te guiamos para reunir fotos y documentos, y ordenamos el expediente.
  3. Un perito de la especialidad revisa la valoración partida a partida. Si hace falta, va un colaborador de la zona.
  4. La comunidad recibe el informe firmado, con un resumen claro para la junta, y te explicamos los siguientes pasos.

Lista de fotos

  1. Cada zona dañada, de lejos y de cerca.
  2. Las zonas de alrededor que también habría que tocar para que la reparación quede bien.
  3. Los accesos: por dónde tendría que ir el andamio o la plataforma.
  4. Cualquier daño que haya aparecido después de la visita del perito del seguro.

Ten a mano

  • La valoración o el informe del perito de la aseguradora.
  • La póliza de la comunidad, con la suma asegurada del edificio.
  • Presupuestos de empresas, mejor desglosados.
  • El acta de la junta en la que se trató el siniestro, si la hay.
  • Correos y cartas entre el administrador y la aseguradora.

Quién firma el informe

De tu lado

Lo firma un perito colaborador de la especialidad, con su titulación y su seguro de responsabilidad civil, que responde de lo que firma. No trabajamos para aseguradoras ni peritamos siniestros de pólizas que hayamos vendido nosotros.

Preguntas frecuentes

¿Quién decide encargar el contraperitaje? Depende de cómo funcione tu comunidad. El administrador te dirá si basta con el presidente o si conviene llevarlo a la junta.

¿Cuánto tiempo tiene la aseguradora para pagar? Según el artículo 18 de la Ley de Contrato de Seguro, debe pagar o consignar el importe mínimo de lo que pueda deber dentro de los 40 días siguientes a recibir la declaración del siniestro. Si se retrasa sin causa justificada, el artículo 20 prevé intereses de demora.

¿Hay plazo para reclamar? Las acciones del seguro de daños prescriben a los dos años (artículo 23). No lo dejes para la junta del año que viene.

¿Nos aseguráis que el seguro pagará más? No. El informe es la herramienta para reclamar, no la reclamación ganada.

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¿La junta tiene que decidir y la valoración no cuadra?

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