Intereses de demora del seguro
Los intereses de demora son el recargo que debe pagar una aseguradora cuando se retrasa sin causa justificada en indemnizarte. La ley los fija de forma especial para que el retraso no le salga gratis.
Lo que dice la ley
La Ley de Contrato de Seguro marca dos referencias:
- Artículo 18: la aseguradora debe pagar o consignar el importe mínimo de lo que pueda deber dentro de los 40 días siguientes a recibir la declaración del siniestro.
- Artículo 20: si se retrasa sin causa justificada, debe intereses de demora. Son el interés legal del dinero incrementado en un 50 %, y pasados dos años desde el siniestro, no menos del 20 % anual.
Que haya o no «causa justificada» depende de cada caso. Revisa el tuyo.
Una situación que se repite
Das parte por una inundación en el garaje. El perito viene, valora y luego nadie te llama. Pasan los meses y cada vez que preguntas te dicen que «está en trámite». No hay discusión sobre si estás cubierto; simplemente no pagan. En ese escenario, los intereses de demora cobran todo su sentido.
Por qué te importa
Muchas reclamaciones se centran solo en la cifra principal y se olvidan de los intereses. Si el retraso ha sido largo, pueden suponer una parte relevante de lo que te deben. Además, saber que existen ayuda a que tu reclamación se tome en serio.
Errores típicos
- No anotar fechas. Guarda cuándo diste parte, cuándo vino el perito y cuándo te contestaron.
- Aceptar el pago principal y olvidarte de los intereses. Comprueba si están incluidos antes de firmar.
- Confundir el retraso con una discusión legítima. Si hay un desacuerdo real sobre la cobertura, el caso cambia.
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