Artículo 38 de la Ley de Contrato de Seguro

El artículo 38 de la Ley de Contrato de Seguro (Ley 50/1980) establece qué pasa cuando tú y tu aseguradora no os ponéis de acuerdo sobre el importe del daño: cada parte nombra un perito y, si no llegan a un acuerdo, se nombra un perito tercero.

El procedimiento, en tres pasos

  1. No hay acuerdo sobre el importe. La aseguradora valora el siniestro y tú no estás conforme.
  2. Cada parte nombra a su perito. Tú eliges el tuyo; la aseguradora, el suyo. Los dos intentan llegar a un acuerdo.
  3. Si no se ponen de acuerdo, perito tercero. Se nombra un tercero que decide sobre la diferencia.

Sobre los gastos, la regla es clara: cada parte paga a su perito y los gastos del tercero se reparten a medias.

Piénsalo como una mesa de negociación

Es como cuando dos familias reparten una herencia y no se ponen de acuerdo sobre lo que vale una casa: cada una trae a su tasador y, si los dos no se entienden, se busca un tercero que zanje el asunto. El artículo 38 aplica esa misma lógica al importe de un siniestro.

Por qué te importa

Este artículo es la base de que puedas tener tu propio perito frente a tu aseguradora. Sirve sobre todo en tus propias coberturas: un todo riesgo, un robo, un incendio, una inundación. Para reclamar al seguro de otro conductor, lo normal es hacerlo como tercero perjudicado, por otro camino.

Errores típicos

  • Usarlo para discutir si hay cobertura. El artículo 38 es para el importe, no para si el siniestro está cubierto.
  • Nombrar perito sin un informe sólido. Tu perito tiene que poder defender su cifra.
  • No calcular los gastos. Pregunta lo que cuesta tu perito y ten en cuenta la mitad del tercero.
  • Olvidar la prescripción. En seguros de daños, las acciones prescriben a los dos años (artículo 23).

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