Respuesta motivada

La respuesta motivada es el escrito en el que la aseguradora del responsable de un accidente explica por qué no te hace una oferta de indemnización: porque rechaza la reclamación o porque todavía no puede cuantificar el daño.

Cuándo llega

Cuando reclamas al seguro del contrario, el Real Decreto Legislativo 8/2004 (artículo 7) le obliga a contestarte en el plazo de tres meses desde que recibe tu reclamación con una oferta motivada o con una respuesta motivada. La respuesta es el «no» o el «todavía no», pero explicado.

Puede decir, por ejemplo, que no considera responsable a su asegurado, que no ve relación entre el accidente y los daños que reclamas o que le falta información para valorar.

Así se ve en un caso real

Una furgoneta te roza al cruzarse contigo en una calle estrecha y te arranca el retrovisor. Reclamas a su seguro. Te contestan que su conductor no tuvo culpa y que el retrovisor ya estaba roto. Esa carta, con sus razones, es una respuesta motivada. Ahora sabes exactamente qué tienes que rebatir.

Por qué te importa

Una respuesta motivada no cierra la puerta: te dice dónde está el desacuerdo. Si el problema es técnico (si el golpe pudo causar ese daño, si la pieza ya estaba dañada), un informe pericial es la forma de contestar con argumentos y no solo con tu versión.

Errores típicos

  • Tomarla como definitiva. Es la postura de la aseguradora, no una sentencia.
  • No guardar el sobre o el correo con la fecha. Puede hacer falta para contar plazos.
  • Contestar sin pruebas nuevas. Si repites lo mismo, recibirás lo mismo.
  • Olvidar el plazo para reclamar al responsable: como regla general, un año (Código Civil, art. 1968). En Cataluña los plazos son distintos; consúltalo.

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